jueves, 25 de noviembre de 2021

Adios Oswaldo. Q.E.P.D.


Gran pesar causa el reciente fallecimiento de Oswaldo Ruiz Chiriboga, creador y administrador de este blog.  No hay palabras para expresar la pena que produce la pérdida de esta gran persona.  Que junto a su familia, amigos y comunidad académica nos unamos en pedir que en paz descanse.

miércoles, 10 de noviembre de 2021

Cuatro nuevos casos informados en octubre

 

Este reporte fue elaborado por Álvaro Paúl Díaz.

Durante octubre, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió cuatro comunicados de prensa mediante los cuales informó sobre la presentación de sendos casos ante la Corte Interamericana.  Tales comunicados son los siguientes:


1.  Comunicado 262/21 (05.10.21), Héctor Hugo Boleso respecto de Argentina. 

 Este asunto fue enviado a la Corte el 21 de septiembre de 2021.  La CIDH describe los hechos del caso del diciendo que se “refiere a la responsabilidad internacional del Estado por la demora en la decisión de una acción de amparo relativa a la remuneración de Boleso, en su momento juez laboral de la Provincia de Corrientes.” 

  

2.  Comunicado 268/21 (07.10.21), Caso No. 13.045 -Saulo Arboleda Gómez respecto al Estado de Colombia.

 Este asunto fue enviado a la Corte el 30 de septiembre de 2021.  La CIDH describe los hechos del caso diciendo que se “refiere a la violación a los derechos a las garantías y protección judicial por parte del Estado en el marco de un proceso penal en contra de Saulo Arboleda Gómez, entonces Ministro de Comunicaciones.” El exministro alegaba la nulidad del proceso que lo condenó, por basarse éste en pruebas ilícitas.

  

3.  Comunicado 274/21 (14.10.21), caso de la Comunidad de La Oroya respecto de la República de Perú.

 Este asunto fue enviado a la Corte el 30 de septiembre de 2021.  Según la CIDH, el caso “trata sobre la responsabilidad internacional del Estado por los perjuicios causados a un grupo de pobladores de la Comunidad de La Oroya, como consecuencia de actos de contaminación realizados por un complejo metalúrgico en dicha comunidad.”

  

4.  Comunicado 278/21 (15.10.21), Caso Thomas Scot Cochran respecto de Costa Rica.

 Este asunto fue enviado a la Corte el 6 de junio de 2021.  Según la CIDH, el caso “se refiere a la responsabilidad internacional del Estado por la violación del derecho a la información sobre la asistencia consular de Thomas Scot Cochran en el marco del proceso penal seguido en su contra.” 

 

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jueves, 7 de octubre de 2021

Condena a Ecuador por destituir a un funcionario naval

Este reporte fue elaborado por Matías Rivera Sanguino  

El 3 de junio de 2021 la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “Corte” o “Tribunal”) dictó una sentencia mediante la cual declaró la responsabilidad internacional del Estado de Ecuador por: (i) la violación del derecho a interrogar testigos; (ii) violación del debido proceso y de las garantías judiciales indispensables relacionadas con el derecho de defensa, la presunción de inocencia, igualdad procesal, a un juicio justo, así como respecto al plazo razonable, y (iii) la violación al derecho a la libertad de pensamiento y expresión. 

La contienda judicial surgió en virtud de un proceso administrativo de destitución y un proceso penal militar en contra de Vicente Aníbal Grijalva Bueno, un miembro de la Fuerza Naval del Ecuador. Destacó la sentencia que, en el ejericicio de su cargo, el señor Grijalva tuvo conocimiento de torturas, detenciones ilegales, desapariciones forzadas y el asesinato de tres personas por parte de miembros activos de la marina. 

 

El proceso de destitución comenzó el año 1992, y se relacionaba con contrabandos, extorsiones y diversas conductas similares que supuestamente ocurrieron bajo la supervisión de Grijalva, quien en ese entonces era capitán de un puerto. En mayo del año 93, Grijalva Bueno fue dado de baja de forma definitiva de la Fuerza Naval ecuatoriana. Ante esto, presentó un recurso de inconstitucionalidad que finalmente fue acojido, ordenándose así su reintegro a las fuerzas armadas. 

 

En paralelo al sumario administrativo, se inició un proceso penal militar por los mismos hechos. Grijalva fue condenado a 200 días de prisión correccional, pena que fue confirmada por un tribunal militar de rango superior. Pese a lo anterior, Grijalva Bueno no cumplió dicha sanción y el año 2007 se declaró prescrita. 

 

Tras desechar las excepciones preliminares, la Corte pasó a examinar argumentos de fondo relacionados con el derecho a interrogar testigos. Afirmó que, dado que la defensa del señor Grijalva no pudo ejercer su derecho de contrainterrogar a los testigos, el Estado violó el artículo 8.2.f) de la CADH. 

 

La Corte IDH sostuvo además que el Estado había cometido una violación a las normas de debido proceso y de las garantías judiciales indispensables. Esto último porque la sentencia condenatoria carecía de debida fundamentación y apreciación de prueba. A juicio de la Corte, del fallo no se desprendían las razones por las cuales el juzgador consideró que los hechos atribuidos al señor Grijalva Bueno se subsumían en las normas penales aplicadas. En cuanto al debido proceso, también se constató una violación por parte del Estado porque algunas declaraciones utilizadas como prueba por el tribunal militar fueron obtenidas mediante coacción y tortura. 

 

Finalmente, la Corte consideró que por la naturaleza de las graves violaciones de derechos humanos que denunció el señor Grijalva Bueno en su desempeño en el cargo naval y como funcionario público, estaba ejerciendo su libertad de expresión. Agregó la Corte que la destitución de Grijalva generaba un efecto intimidador tanto en él como en denuncias futuras de violaciones de derechos humanos cometidas por funcionarios de las fuerzas armadas. Esto último se consideró censura, y por tanto, una violación al derecho a la libertad de pensamiento y expresión. 

 

En virtud de las violaciones anteriores, la Corte IDH condenó al Estado, como medidas de reparación a: i) publicar la Sentencia de la Corte Interamericana y su resumen; y, ii) pagar las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de daño material y daño inmaterial.


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jueves, 16 de septiembre de 2021

Caso nuevo sobre discriminación racial

Este reporte fue elaborado por Álvaro Paúl Díaz.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el comunicado de prensa 213/21, mediante el cual informó que el 29 de julio presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos el caso Neusa dos Santos Nascimento y Gisele Ana Ferreira respecto de Brasil. Según la CIDH, el “caso se refiere a la discriminación racial sufrida en el ámbito laboral por Neusa dos Santos Nascimento y Gisele Ana Ferreira en 1998, así como la situación de impunidad respecto de estos hechos.”  Entre los hechos, se relata que “[a] raíz de un anuncio publicado en el periódico Folha de São Paulo sobre una vacante en la compañía Nipomed, las víctimas, ambas afrodescendientes, se presentaron en dicha compañía manifestando interés en el puesto. La persona que las atendió les informó que todas las vacantes estaban ocupadas, sin pedir información alguna a las candidatas. Horas después, una mujer blanca acudió a la compañía manifestando interés por la vacante anunciada y fue atendida por la misma persona, quien la contrató de inmediato.”

 

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lunes, 16 de agosto de 2021

Cuatro nuevos casos informados en julio

 Este reporte fue elaborado por Álvaro Paúl Díaz

 Durante julio la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió cuatro comunicados de prensa mediante los cuales informó sobre la presentación de sendos casos ante la Corte Interamericana.  Tales comunicados son los siguientes:


 1.  Comunicado 168/21 (08.07.21), Caso Crissthian Manuel Olivera Fuentes respecto de Perú.

 Este asunto fue enviado a la Corte el 4 de junio de 2021.  Según el comunicado, el “caso se refiere a la responsabilidad internacional del Estado por la violación de los derechos de Crissthian Manuel Olivera Fuentes a la igualdad y no discriminación, vida privada, garantías judiciales y protección judicial, como consecuencia de actos de discriminación basados en la expresión de su orientación sexual”, en atención a que Olivera y su pareja homosexual fueron amonestados por una cafetería privada “por desplegar públicamente conductas de afecto. Según un informe del centro comercial, se le pidió a la víctima que cesara sus conductas afectivas dado que un cliente se había quejado…” “El 1 de octubre de 2004 el señor Olivera presentó una denuncia por discriminación ante el INDECOPI, la cual fue rechazada, obteniendo una última decisión desfavorable en sede de casación el 11 de abril de 2011.”

  

2.  Comunicado 169/21 (08.07.21), Caso Fabio Gadea Mantilla respecto de Nicaragua.

 Según la Corte, el “caso se refiere a la responsabilidad internacional del Estado por la violación de los derechos políticos y a la protección judicial de Fabio Gadea Mantilla en el marco de su participación política como candidato presidencial en el proceso electoral de 2011.” “Por considerar que la inscripción del Presidente Ortega era ilegal, la víctima y otros candidatos presentaron un recurso de impugnación ante el Consejo Supremo Electoral, el cual fue declarado sin lugar el 4 de abril de 2011. La víctima no pudo presentar un recurso para obtener la revisión judicial de dicha decisión dado que la Constitución establecía que las resoluciones del Consejo Supremo en materia electoral no admitían recurso alguno.” “En su Informe de Fondo la Comisión consideró acreditada la existencia de un contexto general en Nicaragua de concentración de poder en el Poder Ejecutivo. Pese a que el artículo 147 de la Constitución prohibía la reelección presidencial después de ejercer la presidencia durante dos mandatos, en octubre de 2009, ante un recurso de amparo planteado por el Presidente y otras personas, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia determinó la inaplicación de dicho artículo por violar el principio de igualdad y el pleno de dicho órgano determinó la inaplicabilidad erga omnes de la referida norma constitucional. Por otra parte, la Comisión observó que distintos órganos que realizaron observación electoral en Nicaragua en 2011 señalaron problemas estructurales en el proceso.”

 

3.  Comunicado 173/21 (12.07.21), caso Reshi Bissoon y Foster Serrette respecto de Trinidad y Tobago.

Este asunto fue enviado a la Corte el 29 de junio de 2021.  Según la Corte, el “El caso se refiere a la responsabilidad internacional del Estado por la imposición de la pena de muerte obligatoria contra Reshi Bissoon y Foster Serrette.”

“Reshi Bissoon fue detenido el 1 de diciembre de 1995 y acusado por el homicidio de Leslie-Ann Ramsey, mientras que Foster Serrette fue detenido el 13 de octubre de 1998 y acusado por los homicidios de su esposa, Florende Bissoon, y su hijo, Shanie Serrette. El señor Bissoon y el señor Serrette fueron condenados a la pena de muerte obligatoria por el Tribunal Superior de Justicia de Trinidad y Tobago el 29 de octubre de 1999 y el 21 de mayo de 2001 respectivamente. Ambas condenas fueron confirmadas por el Tribunal de Apelación y los recursos presentados ante el Consejo Privado fueron desestimados.”

 

4.  Comunicado 175/21 (14.07.21), Caso Walter Gonzalo Huacón Baidal, Mercedes Eugenia Salazar Cuevas y familia respecto de Ecuador.

Este asunto fue enviado a la Corte el 2 de junio de 2021.  Según la CIDH, el “caso se refiere a la ejecución extrajudicial de Walter Gonzalo Huacón Baidal y Mercedes Eugenia Salazar Cueva por parte de agentes estatales en marzo de 1997, así como la situación de impunidad en la que permanecen los hechos.”

“En su Informe de Fondo la Comisión consideró demostrado que el uso de la fuerza letal empleado por los agentes policiales fue injustificado, innecesario, desproporcional y carente de un fin legítimo, por lo que constituyeron ejecuciones extrajudiciales. Estableció asimismo que no existe controversia respecto a que los hechos fueron investigados en el fuero penal policial, en el marco del cual se absolvió a dos agentes policiales.” 

 

 

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jueves, 10 de junio de 2021

Cinco nuevos casos ante la Corte

Este reporte fue elaborado por Álvaro Paúl Díaz.

 

Recientemente la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió cinco comunicados de prensa mediante los cuales informó sobre la presentación de sendos casos ante la Corte Interamericana.  Tales comunicados son los siguientes:

 

1.  Comunicado 127/21 (19.05.21), Caso Humberto Cajahuanca Vásquez respecto de Perú. 

Este asunto fue enviado a la Corte el 12 de mayo de 2021.  El caso se referiría a “la violación de las garantías judiciales del señor Cajahuanca en el marco de un proceso sancionatorio seguido en su contra y que determinó la remoción de su cargo como magistrado de la Corte Superior de Justicia de Huánuco.”

 

2.  Comunicado 130/21 (20.05.21), Caso Daniel García Rodríguez y Reyes Alpizar Ortíz respecto de México. 

Este asunto fue enviado a la Corte el 6 de mayo de 2021.  El caso se referiría a “a las torturas, violaciones al debido proceso y a la libertad personal en contra de Daniel García Rodríguez y Reyes Alpízar Ortíz, quienes permanecieron detenidos en prisión preventiva por más de 17 años.”

 

3.  Comunicado 141/21 (01.06.2021), Caso Jorge Marcial Tzompaxtle Tecpile y otros respecto de México.

Este asunto fue enviado a la Corte el 1 de mayo de 2021.  El caso se referiría a “la detención ilegal y arbitraria de Jorge Marcial Tzompaxtle Tecpile, Gerardo Tzompaxtle Tecpile y Gustavo Robles López, a la aplicación de la figura del arraigo y a la falta de garantías judiciales en el proceso penal que se siguió en su contra.”

 

4.  Comunicado 144/21 (08.06.21), Caso Oscar Iván Tabares Toro respecto de Colombia.

Este asunto fue enviado a la Corte el 25 de mayo de 2021.  El caso se referiría “a la desaparición forzada de Oscar Iván Tabares Toro, así como a la posterior falta de investigación de los hechos y esclarecimiento de las circunstancias relativas a su desaparición.”  Tabares era un soldado adscrito a la Escuela de Artillería General que habría desaparecido mientras se encontraba acampando en una compañía del Batallón de Contraguerrillas N° 20.

 

5.  Comunicado 146/21 (09.06.21), Caso José Airton Honorato y otros (Castelinho), respecto a Brasil.

Este asunto fue enviado a la Corte el 28 de mayo de 2021.  El caso se referiría a la responsabilidad del Estado por el asesinato de varias personas “por parte de policías en el año 2002, y por la situación de impunidad.” La CIDH afirma: “El 5 de marzo de 2002, en las proximidades de la ciudad de Sorocaba, Sao Paulo, la Policía Militar llevó a cabo un operativo contra el ‘Primeiro Comando da Capital’ (PCC), principal organización criminal de la ciudad. Dicho operativo, conocido como ‘Castelinho’, nombre de la localidad donde fue llevado a cabo, fue planificado y ejecutado por el GRADI [Grupo de Represión y Análisis de los Delitos de Intolerancia], quien instruyó a ex presos informantes a que engañaran al PCC sobre la existencia de un avión con dinero que llegaría al aeropuesto de Sorocaba. La Policía Militar cercó el lugar con aproximadamente cien policías y, sin la presencia de testigos que pudieran cuestionar la versión oficial, se produjo un tiroteo que fue justificado como un acto de resistencia a un grupo que viajaba en un autobús. A raiz del operativo, en el cual se hicieron más de 700 disparos, fue herido un policía con lesiones leves y murieron las doce víctimas del presente caso.”

 

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martes, 13 de abril de 2021

Sentencia en Casa Nina vs. Perú



Este reporte fue elaborado por Matías Rivera Sanguino 

El 24 de noviembre de 2020 la Corte IDH dictó la sentencia del caso Casa Nina Vs. Perú, declarando internacionalmente responsable a dicho Estado por la violación de los derechos a las garantías judiciales, de permanecer en el cargo en condiciones de igualdad, a la estabilidad laboral y a la protección judicial en perjuicio del señor Julio Casa Nina, como consecuencia de la decisión de separarlo del cargo de Fiscal Adjunto Provincial Provisional. 

La contienda judicial comenzó luego de que el año 2003 se diera por concluido el nombramiento de Casa Nina por “necesidades de servicio”. Ante esta decisión, el señor Casa Nina interpuso recursos de reconsideración, de agravio Constitucional, de apelación y una acción de amparo, siendo todos estos rechazados.  

 

Luego de rechazar las dos excepciones preliminares presentadas por el Estado, la Corte procedió a analizar las garantías judiciales y el derecho al trabajo consagrados en la CADH.

 

Respecto a las garantías judiciales, destacó que la inamovilidad de los jueces es analogable a los fiscales en razón a la naturaleza de las funciones que ejercen. Precisó también en este respecto que los fiscales provisionales, como el señor Casa Nina, cuentan con las mismas garantías que los jueces de carrera mientras ejercen sus funciones. 


Al analizar el caso concreto, la Corte concluyó que el nombramiento de Casa Nina como fiscal provisional no tenía una condición resolutoria que diera certeza respecto a las razones por las que podía ser ser removido de su cargo. Por consiguiente, y a juicio de la Corte, el aludido sujeto ejerció su cargo sin la seguridad de permanencia en sus funciones, y por tanto estaba desprovisto de una garantía considerada esencial para la independencia judicial. 


Además, se determinó que existió una violación a sus garantías judiciales dado que Casa Nina fue removido de su cargo sin un proceso disciplinario previo, y también porque no habían indicios de que su remoción fue hecha porque un funcionario de carrera había ocupado el cargo.  

Respecto al derecho al trabajo, la Corte destacó que el cese arbitrario de la víctima afectó indebidamente su derecho a permanecer en el cargo en condiciones de igualdad.  

En relación con el derecho a la protección judicial, la Corte constató que los recursos judiciales presentados por Casa Nina fueron rechazados bajo el argumento de que, como su cargo era provisorio, no gozaba de estabilidad. A juicio de la Corte, esto resulta contrario a las garantías judiciales del fiscal, y por lo tanto no se proveyó una protección judicial eficaz para tutelar los derechos de Casa Nina. 

Respecto a las medidas de reparación, destaca la decisión de la Corte de ordenar una indemnización por parte del Estado y no una restitución de la víctima a su cargo anterior, fundada en el hecho de que su antiguo cargo lo ostenta una funcionaria desde el año 2005, y por tanto resulta imposible la reincorporación de Casa Nina. 

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lunes, 12 de abril de 2021

Perú es absuelto en caso Cordero Bernal

Este reporte fue elaborado por Matías Rivera Sanguino

El 26 de marzo de 2021 la Corte IDH emitió la sentencia del caso Cordero Bernal Vs. Perú, declarando que Perú no es responsable por la destitución de un juez a través de un proceso disciplinario.  


El caso surgió a raíz de la presunta remoción injustificada del señor Héctor Fidel Cordero Bernal de su cargo como Juez Cuarto Especializado en lo Penal de la ciudad de Huánuco, Perú. El juez Cordero Bernal fue destituido tras un proceso disciplinario llevado en su contra, que determinó la existencia de irregularidades tanto en el acceso al cargo por parte de Cordero Bernal, como también en la emisión de una resolución en que él otorgó libertad incondicional a dos personas sometidas a un proceso penal por el delito de tráfico ilícito de drogas. 


Teniendo en cuenta las garantías y estándares anteriores, además de los antecedentes fácticos del caso, la Corte determinó que la destitución estaba debidamente motivada y no era arbitraria y, en consecuencia, que no se violaron las garantías del debido proceso ni el principio de legalidad establecidos en la CADH. 

En relación con el derecho a la protección judicial, la Corte constató que, según el derecho interno peruano, contra las decisiones del órgano que destituyó al señor Cordero Bernal solo procedía el recurso de amparo. A juicio de la Corte, las conclusiones a las cuales arribaron los jueces de amparo no fueron manifiestamente arbitrarias o irrazonables, por lo que no hubo violación al derecho a la protección judicial consagrado en la CADH. 

Al no haberse establecido la responsabilidad internacional del Estado, la Corte resolvió que no procedía pronunciarse sobre reparaciones, costas y gastos y ordenó el archivo del expediente.


En su análisis de fondo, la Corte reiteró las garantías específicas con las que cuentan los jueces en el acceso y ejercicio de sus cargos. Además, la Corte reiteró sus estándares previos relativos a la aplicación de normas judiciales disciplinarias de carácter sancionatorio. 

Tres nuevos casos ante la Corte


Este reporte fue elaborado por Álvaro Paúl Díaz


Recientemente la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió tres comunicados de prensa mediante los cuales informó sobre la presentación de sendos casos ante la Corte Interamericana.  Tales comunicados son los siguientes:


1.  Comunicado 77/21 (30.03.21), Alejandro Nissen Pessolani, respecto de Paraguay.

Este asunto fue enviado a la Corte el 11 de marzo de 2021.  Según el comunicado, “El caso se refiere a la responsabilidad internacional del Estado por la violación de las garantías judiciales en el marco de procesos seguidos en su contra por el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) que determinó la remoción de su cargo como Agente Fiscal Penal.

“Alejandro Nissen era fiscal en la ciudad de Asunción y desarrollaba principalmente investigaciones relacionadas con casos de corrupción. En marzo de 2002 se presentó una denuncia en su contra alegando mal desempeño en sus funciones. El JEM emitió una sentencia sancionatoria disponiendo su destitución del cargo en abril de 2003 y en 2004 la Corte Suprema de Justicia rechazó una acción de inconstitucionalidad presentada por la presunta víctima.

  

2.  Comunicado 81/21 (31.03.21), caso Balbina Francisca Rodríguez Pacheco y familiares, respecto de Venezuela.

Este asunto fue enviado a la Corte el 22 de marzo de 2021.  Según el comunicado, “El caso se refiere a la responsabilidad internacional del Estado por la violación a las garantías y protección judiciales en perjuicio de Rodríguez Pacheco por la falta de investigación diligente y reparación adecuada de alegados actos de mala praxis médica cometidos luego de que la víctima fuera sometida a una cesárea.”

 

3.  Comunicado 84/21 (05.04.21), caso Luis Fernando Guevara Díaz, respecto de Costa Rica.

Este asunto fue enviado a la Corte el 24 de marzo de 2021.  Según el comunicado, el caso “se refiere a la violación de los derechos humanos de Luis Guevara en el marco de un concurso público en el Ministerio de Hacienda en el cual no fue seleccionado en razón de su discapacidad y que generó su despido.

“Luis Fernando Guevara Díaz fue nombrado interinamente en el Ministerio de Hacienda como trabajador misceláneo en junio de 2001 y posteriormente participó en un concurso para ocupar el cargo en titularidad. El 13 de junio del 2003 se le notificó que no había sido seleccionado, por lo que su cargo interino cesaría el 16 del mismo mes. Guevara indicó que ello se debió a un informe del Ministerio de Hacienda que recomendó no contratarlo por "sus problemas de retardo y bloque emocional". El Estado, por su parte, alegó que el informe no fue tomado en cuenta en el proceso de selección y que, si bien la víctima formaba parte de la terna de candidatos, conforme a la ley, la autoridad tiene la facultad discrecional de seleccionar a cualquier de los tres candidatos, sin importar su calificación.”

  

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martes, 30 de marzo de 2021

Dos casos contra Argentina: uno sobre el atentado terrorista en AMIA

Este reporte fue elaborado por Álvaro Paúl Díaz.

 La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) informó sobre la presentación de dos casos ante la Corte Interamericana.  Tales comunicados son los siguientes:

 1.  Comunicado 57/21 (10.03.21), Caso Cristina Britez Arce y familia, respecto de Argentina.

 Este asunto fue enviado a la Corte el 25 de febrero de 2021.  Según el comunicado, el caso “se refiere a la responsabilidad internacional de Argentina por los hechos relacionados con la muerte de Cristina Brítez Arce y la falta de debida diligencia en la investigación y los procesos judiciales que se siguieron a ese respecto.”  Cristina Brítez habría muerto durante una intervención médica realizada en un hospital público argentino.

  2.  Comunicado 75/21 (26.03.21), caso Asociación Civil Memoria Activa (Víctimas y familiares de las víctimas del atentado terrorista del 18 de julio de 1994 a la sede de la Asociación Mutual Israelita Argentina), respecto de Argentina.

 Este asunto fue enviado a la Corte el 25 de marzo de 2021.  Según el comunicado, el caso “se refiere a la responsabilidad internacional del Estado argentino en relación con el atentado terrorista perpetrado contra la sede de la Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA) en Buenos Aires, el cual provocó la muerte de 85 personas y heridas de gravedad en perjuicio de al menos otras 151 personas, así como a la situación de impunidad en la cual se encuentran los hechos.” “En su Informe de Fondo la CIDH valoró que en el año 2005 el Estado aceptó su responsabilidad por el incumplimiento del deber de prevención y por no haber investigado el atentado de manera adecuada y efectiva.”

  

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viernes, 12 de marzo de 2021

Nuevo caso contra Bolivia

 Este reporte fue elaborado por Álvaro Paúl Díaz.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el comunicado de prensa 53/21, mediante el cual informó que el 22 de febrero presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos el caso Blas Valencia Campos y otros, respecto de Bolivia. Según la CIDH, el “El caso se refiere al allanamiento ilegal de los domicilios de las víctimas y actos de violencia excesiva por parte de agentes estatales -incluyendo tortura, violencia sexual e incomunicación- durante su arresto y posterior detención.”  Esto se habría hecho “con el objetivo de arrestar a personas sospechosas de estar involucradas en el atraco de una furgoneta de una empresa privada en el que fueron asesinados dos policías”.

 

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miércoles, 10 de marzo de 2021

Tres nuevos casos ante la Corte

Este reporte fue elaborado por Álvaro Paúl Díaz

 Recientemente la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió tres comunicados de prensa mediante los cuales informó sobre la presentación de sendos casos ante la Corte Interamericana.  Tales comunicados son los siguientes:

 1.  Comunicado 36/21 (19.02.21), caso Antonio Tavares Pereira y otros, respecto de Brasil.

 Este asunto fue enviado a la Corte el 6 de febrero de 2021.  Según el comunicado, “[e]l caso se refiere al asesinato del trabajador rural Antonio Tavares Pereira y las lesiones sufridas por otras 185 personas trabajadoras pertenecientes al Movimiento de los Trabajadores Rurales Sin Tierra (MST), por parte de agentes de la policía militar, durante la represión de una marcha por la reforma agraria realizada el 2 de mayo de 2000 en el Estado de Paraná. El caso, el cual se refiere además a la impunidad respecto de estos hechos, se enmarca en un contexto de violencia vinculada a demandas por una reforma agraria en Brasil.”

  2.  Comunicado 39/21 (23.02.21), caso Raghda Habbal e hijos, respecto de Argentina.

 Este asunto fue enviado a la Corte el 3 de febrero de 2021.  Según el comunicado, “[e]l caso se refiere a la privación arbitraria de la nacionalidad argentina de Raghda Habbal adquirida por naturalización y de la residencia permanente de sus tres hijas e hijos, así como a las afectaciones a las garantías judiciales que se dieron en el marco de ambos procesos.”

 3.  Comunicado 41/21 (25.02.21), caso Santiago Leguizamón Zaván y familia, respecto de Paraguay.

 Este asunto fue enviado a la Corte el 13 de febrero de 2021.  Según el comunicado, “[e]l caso se refiere a la muerte de Santiago Leguizamón el 26 de abril de 1991, un importante y conocido periodista y defensor de derechos humanos de Pedro Juan Caballero, una de las zonas más violentas del Paraguay en la frontera con Brasil, por motivos que estarían vinculados a su profesión, así como a la falta de adopción de medidas adecuadas y oportunas por parte del Estado para protegerlo y prevenir la ocurrencia de dichos hechos. Asimismo, trata sobre la falta de una investigación efectiva y diligente por estos hechos, consistente con los estándares internacionales aplicables y a la impunidad en la que se encuentra el caso.”

 

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martes, 9 de febrero de 2021

Atraso procesal y reestudio de peticiones


Este reporte fue elaborado por Álvaro Paúl Díaz.

Recientemente, la Comisión Interamericana emitió un comunicado donde se refirió a los avances que ha logrado en los cuatro años que ha durado su programa de superación de su atraso procesal

Entre otras cosas, se relata el modo cómo se reorganizó la Secretaría Ejecutiva, con la creación de una Secretaría Ejecutiva Adjunta dedicada sólo al sistema de casos y peticiones.  También se hizo referencia a la antigüedad de los casos que la CIDH ha ido resolviendo, y cómo, “por primera vez desde hace décadas, la Comisión está estudiando las peticiones al día, es decir que estudia y resuelve al tiempo de recibirlas, habiendo resuelto todas las peticiones que estaban pendientes de revisión.”  También se observan en este informe datos sobre los casos en etapas de admisibilidad, fondo, solución amistosa, etc. La CIDH se pronunció también sobre medidas adicionales que tomará para terminar con el atraso procesal en etapas distintas de la revisión inicial.

Dentro de la información importante se encuentra la referencia a la adopción de la Resolución 1-19, donde se regula y establece el modo de solicitar el reestudio de las peticiones.  Aquí se establecen reglas importantes, como el plazo de un mes, desde la decisión de no apertura a trámite, para solicitar este reestudio.

 

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lunes, 25 de enero de 2021

Nuevo caso sobre trabajadores peruanos

Este reporte fue elaborado por Álvaro Paúl Díaz.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el comunicado de prensa 6/21, mediante el cual informó que el 16 de noviembre presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos el caso Miembros del Sindicato Único de Trabajadores de Ecasa (SUTECASA), respecto de Perú. Según la CIDH, el “caso se refiere al incumplimiento de fallos judiciales emitidos a favor de los miembros de SUTECASA”.  Las demandas que no habrían sido cumplidas se enmarcan dentro del proceso de privatización de empresas estatales en 1991.

  

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jueves, 14 de enero de 2021

Libro: "Les 3 Cours régionales des droits de l’homme in context"


Reporte elaborado por Oswaldo Ruiz-Chiriboga.
 

Existen pocas publicaciones que comparan a profundidad a las tres cortes regionales de derechos humanos. Una de las más relevantes es el libro de Laurence Burgorgue-Larsen, profesora de derecho público de la Université Paris 1 Panthéon Sorbonne. El libro “Les 3 Cours régionales des droits de l’homme in context. La justice qui n'allait pas de soi” (Pedone, 2020) es una lectura obligada para todos quienes estamos interesados en el funcionamiento de los sistemas regionales de derechos humanos. A continuación, transcribo abajo la contraportada del libro. 

“Cet ouvrage a pour ambition de présenter la création et le fonctionnement des 3 Cours régionales des droits de l’homme qui se trouvent à Strasbourg, San José et Arusha. Incontestablement éloignées par un ensemble d’éléments d’ordre politique, juridique et sociologique, ces trois juridictions sont pourtant reliées par des éléments matériels et des questionnements communs indiscutables.

Matériellement, leurs textes de références sont arrimés à la Déclaration universelle des droits de l’homme du 10 décembre 1948. Les préambules respectifs de la Convention de sauvegarde, de la Convention américaine et de la Charte africaine insèrent, en effet, le Régionalisme dans le cadre plus général de l’Universalisme. Quant aux questionnements qui les traversent, ils sont marqués de façon irréductible par des dynamiques convergentes. Les 3 Cours doivent s’assurer, en permanence, de l’acceptation par les Etats, tant de leur existence que des lignes majeures de leur jurisprudence ; doivent inciter aux transformations de leurs systèmes respectifs afin qu’ils puissent s’adapter à différents types de contraintes ou à l’inverse freiner toute tentative d’affaiblissement de leur office ; trouver l’équilibre entre la simple « sauvegarde » des droits et libertés d’un côté et leur « développement » de l’autre, en ayant en ligne de mire les principes fondateurs de leur office et la réparation des préjudices subis par les victimes.

Comparer de façon dynamique les mécanismes de la garantie régionale des droits de l’homme, en utilisant les outils de la science juridique, mais également en mobilisant les ressources de l’histoire, la science politique et la sociologie, permet de rappeler que la Justice des droits de l’homme ne va pas de soi. En dépit de l’extraordinaire développement du droit international des droits de l’homme après le « moment 45 », la garantie régionale n’a jamais été une option politique naturelle pour les Etats. Les 3 Cours sont nées dans la douleur, ont évolué en ordre dispersé, et n’ont de cesse de remplir leur mission de protection dans des contextes politiques souvent complexes où les souveraines puissances ne se laissent jamais aisément brider.”

sábado, 9 de enero de 2021

Opinión consultiva sobre denuncia de CADH y Carta OEA

Este reporte fue elaborado por Matías Rivera Sanguino.   

El 16 de diciembre de 2020 la Corte Interamericana de Derechos Humanos notificó una
Opinión Consultiva sobre la denuncia de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de la Carta de la Organización de los Estados Americanos y sus efectos sobre las obligaciones estatales en materia de derechos humanos.


La Corte precisó en primer lugar los requisitos procedimentales de una denuncia a la Convención, mencionando aquellos derivados del artículo 78 de ésta, y luego enumerando una serie de buenas prácticas relativas a la denuncia de tratados en el ámbito del derecho interno de los Estados.


Más adelante, la Corte destacó que debe aplicarse un escrutinio más estricto ante denuncias que se dan en situaciones que denotan una especial gravedad y pueden acarrear una afectación a la estabilidad democrática, la seguridad y la paz hemisférica, y enumeró una serie de ejemplos.


De manera subsiguiente, el tribunal destacó que los efectos de la denuncia no se generan de forma inmediata, pero que una vez producidos, la consecuencia principal consiste despojar a las personas bajo la jurisdicción del Estado concernido de la posibilidad de acudir a las instancias judiciales internacionales como la Corte Interamericana.


Según expresó la Corte, una vez que surte efecto la denuncia de la Convención, continúan subsistiendo para los Estados ciertas obligaciones en materia de derechos humanos. Lo anterior deriva de (i) la ratificación de otros tratados interamericanos de derechos humanos (ii) la eficacia interna de los criterios derivados de la norma convencional interpretada como parámetro preventivo de violaciones a los derechos humanos (iii) las obligaciones asociadas al umbral de protección mínimo que otorgan la Carta de la OEA y la Declaración Americana, bajo la supervisión de la Comisión Interamericana (iv) las normas consuetudinarias, las derivadas de principios generales de derecho internacional y las pertenecientes al ius cogens.


Además, en caso de que un Estado también denuncie la Carta de la OEA, permanecerán incólumes las obligaciones anteriores, con la diferencia de que ya no tendrá facultad de supervisión la Comisión Interamericana con respecto al umbral de protección mínimo garantizado por la Carta. De igual manera, precisó la Corte que el deber de cumplir con las obligaciones derivadas de las decisiones de los órganos de protección de derechos humanos del sistema interamericano se mantiene hasta su cumplimiento total.


Finalmente la Corte abordó de manera extensa y detallada el mecanismo de garantía colectiva subyacente al sistema interamericano. Dicho mecanismo fue mencionado por primera vez en la jurisprudencia de la Corte en la sentencia del caso Goiburú y otros vs. Paraguay, y consiste una obligación general de protección erga omnes partes que tienen tanto los Estados Partes de la Convención como los Estados Miembros de la OEA entre sí, para asegurar la efectividad de la Convención Americana y la Carta de la OEA junto con la Declaración Americana, respectivamente. La Corte subrayó que las normas de derechos humanos, tanto aquellas convencionales como las que se derivan de la Carta de la OEA y la Declaración Americana, reflejan valores comunes e intereses colectivos que se consideran importantes y, por tanto, lo suficientemente dignos de beneficiarse de la aplicación colectiva.


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lunes, 4 de enero de 2021

Caso sobre Colectivo José Alvear Restrepo


Este reporte fue elaborado por Álvaro Paúl Díaz.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el comunicado de prensa 312/20, mediante el cual informó que el 8 de julio presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos el caso Miembros de la Corporación Colectivo de Abogados "José Alvear Restrepo” - CAJAR, respecto de Colombia.

La CIDH sostiene en su comunicado que el caso “se relaciona con hechos de violencia, intimidación, hostigamiento y amenazas en contra de miembros del CAJAR desde la década de 1990 y hasta la actualidad, vinculados a sus actividades de defensa de los derechos humanos.”


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domingo, 20 de diciembre de 2020

Nuevo caso sobre defensor de reforma agraria

Este reporte fue elaborado por Álvaro Paúl Díaz

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el comunicado de prensa 304/20, mediante el cual informó que el 4 e diciembre presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos el caso Gabriel Sales Pimenta, respecto de Brasil.

La CIDH sostiene en su comunicado que el caso “se refiere a la responsabilidad del Estado por la situación de impunidad en la que se encuentran los hechos relacionados con la muerte de Gabriel Sales Pimenta, defensor de los derechos de los trabajadores rurales, ocurrida en 1982 en el Estado de Pará. Dicha muerte se produjo en un contexto de violencia relacionada con las demandas de tierra y la reforma agraria en Brasil.”

 

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